Respeto a Feriados de Fiestas Patrias para Trabajadores del Comercio
Las autoridades del Trabajo han llegado a la concurrida Feria Pantaleón Cortés para asegurarse de que los trabajadores del comercio disfruten de sus derechos laborales en el marco de los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias, que se celebrarán este 18 y 19 de septiembre.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, acompañada por la directora regional (s) del Trabajo, Margarita López Bustamante, llevaron a cabo un recorrido por diversos locales, incluyendo carnicerías, minimarket, ferreterías, mueblerías y otros, donde conversaron tanto con trabajadores como empleadores para informar sobre esta normativa. Según esta regulación, el doble feriado deberá iniciar a las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre y concluir a las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre.
"Es fundamental que se respeten los derechos de los trabajadores, así como los horarios de cierre antes de los feriados. También hacemos un llamado a la ciudadanía a que realicen sus compras con anticipación, ya que a partir de las 21:00 horas del 17 de septiembre, ni trabajadores ni clientes deberán permanecer en los locales comerciales. Queremos que todos puedan disfrutar de estas festividades en compañía de sus familias", manifestó la seremi del Trabajo, Camila Cortés.
La autoridad del Trabajo recordó que los feriados aplican a todos los trabajadores del comercio, incluyendo aquellos que trabajan en las conocidas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías y no preparen alimentos en el lugar.
Orlando Sanhueza, dueño de la mueblería "Casa Delta," comentó: "La difusión de los feriados de Fiestas Patrias por parte de las autoridades es muy importante para que se tenga conocimiento de que son feriados irrenunciables y que son derechos de nuestros trabajadores, para que así puedan disfrutar de este 18 y 19 en familia".
Excepciones
Los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, así como aquellos que trabajan en casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles, y las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros que venden alimentos preparados en el lugar, están excluidos de este feriado. Como compensación, los trabajadores excluidos tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, el 18 y 19 de septiembre) al menos una vez cada dos años si siguen siendo empleados por el mismo empleador.
Importante para negocios sin trabajadores dependientes
Es importante destacar que los negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos, pueden abrir y operar normalmente durante estos días festivos.
Multas por incumplimiento
La directora regional (s) del Trabajo, Margarita López, advirtió que se realizarán fiscalizaciones para asegurarse de que se cumpla esta normativa y que los trabajadores disfruten de su descanso. En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, se aplicarán multas que varían según el número de trabajadores afectados: 5 UTM ($317.260) por cada trabajador afectado si la plantilla es de hasta 49 trabajadores, 10 UTM ($634.520) si hay entre 50 y 199 trabajadores, y 20 UTM ($1.269.040) si la empresa cuenta con más de 200 trabajadores.
"Estas multas se aplican por cada trabajador que se encuentre en infracción. Además, los empleadores que mantengan a sus trabajadores laborando deberán suspender sus operaciones de inmediato y cerrar el local. No queremos que se repitan situaciones como las ocurridas en el pasado feriado irrenunciable del 1° de mayo, donde varios locales de esta feria fueron sorprendidos abiertos con trabajadores desempeñando funciones sin respetar su descanso", enfatizó la directora regional (s) del Trabajo.
Durante las fiscalizaciones del descanso alternado cada dos años para trabajadores excluidos de estos feriados, será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año descansaron en los mismos feriados en 2022.
Si un trabajador o trabajadora del comercio no recibe los feriados obligatorios del 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual, puede presentar una denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al canal telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días feriados.
La Dirección del Trabajo llevará a cabo un programa nacional de fiscalización para atender todas las denuncias y realizará recorridos aleatorios para verificar el cumplimiento de la normativa.
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